Servicio AGB

Condiciones generales de los contratos de servicio de Jumag FSC

1. TIEMPO DE TRABAJO

1.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, todos los trabajos realizados en el marco de este Contrato se llevarán a cabo de lunes a viernes entre las 08:00 y las 17:00 horas.

1.2 Si el trabajo se realiza fuera de los horarios especificados en el punto 1.1 a petición del Cliente, los costos adicionales en los que se incurra (por ejemplo, recargos por horas extras y tarifas planas de servicios de emergencia, etc.) se facturarán por separado. 

1.3 En caso de que se produzca un impedimento en la obra del que no sea responsable el Contratista, éste podrá ajustar o interrumpir sus servicios en consecuencia. En particular, pero no exclusivamente, deben calificarse como obstáculos al rendimiento la falta de seguridad laboral en el lugar de la explotación, el suministro insuficiente de medios y la imposibilidad de cerrar la planta sin interrumpir la producción. Si estos obstáculos a la ejecución no se eliminan en un plazo de espera razonable para el contratista, la ejecución del servicio se considerará imposible y el apartado 1.5 se aplicará en consecuencia. El cliente correrá con todos los gastos adicionales que se produzcan por este motivo. 

1.4 A la hora de planificar los encargos, el contratista se reserva el derecho de dividir los servicios y realizarlos en otro momento. 

1.5 En caso de que sea necesario un viaje por separado a petición del cliente, este gasto adicional se facturará por separado. 

1.6 Si, después de tres intentos de concertar una cita por parte del Contratista, solo es posible concertar una cita individual de acuerdo con las especificaciones del Cliente, el Contratista se reserva el derecho de facturar los gastos de viaje incurridos.

2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

2.1 Deben respetarse las normas legales, oficiales y de las asociaciones profesionales para el funcionamiento de los generadores de vapor. Debe garantizarse su cumplimiento por parte de los propietarios, operadores, personas instruidas y usuarios. 

2.2 Debe garantizarse que, en caso de mal funcionamiento, el sistema afectado se desconecte inmediatamente y se notifique al contratista. Si hay riesgo de peligro, la zona de peligro también debe estar adecuadamente asegurada. 

2.3 El comitente es responsable del acceso adecuado y a prueba de accidentes a las salas de operaciones de la planta y a los componentes de la misma. En particular, el cliente deberá proporcionar escaleras seguras, andamios, etc. para permitir un acceso seguro a los componentes de la planta. Los componentes de la planta solo se inspeccionarán a condición de que se cumplan todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas aplicables de seguridad e higiene en el trabajo para la protección del personal de servicio de JUMAG y de los agentes de JUMAG, y que éstas sean proporcionadas por el comitente. Quedan excluidos los trabajos de más de 3 m de altura. 

2.4 Los agentes del Contratista tendrán siempre acceso libre a las instalaciones y recibirán toda la información que necesiten sobre las mismas. Los documentos asociados deberán estar disponibles para su inspección. 

2.5 El mantenimiento, la localización de averías y las reparaciones (si se acuerdan individualmente) solo podrán ser realizadas por el Contratista o sus agentes durante la vigencia del contrato. Si dichos trabajos son realizados por terceros sin el consentimiento del Contratista, éste no tendrá ninguna garantía con respecto a los defectos resultantes. 

2.6 Los equipos suministrados por el Contratista y sus procesos y procedimientos técnicos están protegidos de muchas maneras (en particular por patentes, derechos de autor, etc.). El uso no autorizado, en particular la divulgación no autorizada a terceros, está estrictamente prohibido y dará lugar a responsabilidad por daños y perjuicios. 

2.7 Si se ha acordado expresamente la localización de averías in situ, 1.) debe haber precedido una localización de averías por teléfono entre el servicio telefónico de asistencia de JUMAG y el comitente, y 2.) en cualquier cita posterior in situ debe darse la posibilidad de localización de averías, en particular el acceso a la instalación, la posibilidad de apagar la instalación, de trabajar en ella y de realizar pruebas. Según las instrucciones del servicio telefónico de asistencia de JUMAG, hay que realizar previamente los trabajos de limpieza indicados en la documentación de la instalación o instruidos por el servicio telefónico de asistencia de JUMAG (p. ej. limpieza del flotador de la regulación del nivel de agua) y comprobar el comportamiento de funcionamiento, eventualmente acompañado por teléfono. 

2.8 Si los componentes de la instalación (dispositivos de medición y control del volumen de suministro de JUMAG, estación reductora de presión de JUMAG, etc.) o los componentes que deben leerse de acuerdo con el propósito de uso (contadores de agua, contadores de gas, manómetros, etc.) se instalan en el lugar de la instalación fuera de la vista de los generadores de vapor, el cliente proporcionará asistentes si es necesario y correrá con los costos que se generen por ello.

3. FACTURA Y PAGO

3.1 El precio se calculará sobre la base de la tarifa aplicable en la zona tarifaria del Contratista en el momento de la oferta del contrato. En caso de que se modifiquen las retribuciones, los gastos de viaje y las tasas de activación y las indemnizaciones por condiciones de vida difíciles, el precio del contrato se adaptará en consecuencia. 

3.2. El Contratista tendrá derecho a ajustar el precio acordado por la variación porcentual anual del índice de precios al consumo de la Oficina Federal de Estadística, disponible en destatis.de. En este caso, el año de la celebración del contrato se considera el año base. El ajuste se realizará a 31 de diciembre. Marzo del año siguiente al último cálculo del índice anual de precios al consumo, es decir, para el año que termina el 31 de marzo. El índice de precios al consumo para el año terminado el 31 de diciembre. Marzo del año siguiente. Este ajuste puede dar lugar a un aumento o disminución del precio contractual acordado en la cuantía de la variación del índice de precios al consumo. 

3.3 Si el índice de precios al consumo determinado oficialmente por la Oficina Federal de Estadística ha variado en más de un 5% al alza o a la baja en el año base desde la celebración del contrato o la fecha del último ajuste, cada parte contratante podrá exigir un ajuste adecuado del pago monetario adeudado mediante una declaración escrita. El importe del ajuste debe ser como mínimo la mitad de la variación del índice de precios al consumo mencionada en la p. 1 y en ningún caso puede superar su variación. El ajuste puede exigirse, como muy pronto, a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la solicitud de ajuste. 

3.4. En el caso de los contratos que incluyen el mantenimiento de los quemadores, la facturación para garantizar los derechos del cliente a un posible "servicio de averías 24/7" acordado tendrá lugar al concluir el contrato, o por adelantado al principio de cada año natural (normalmente en enero). El pago del importe de la factura se realizará según las condiciones especificadas en el contrato. 

3.5 Si el mandante solicita servicios que van más allá de los acordados contractualmente, éstos se facturarán individualmente al mandante de acuerdo con la lista de precios vigente para los servicios de JUMAG según el servicio prestado. 

4. DURACIÓN DEL CONTRATO, RESCISIÓN, INTERRUPCIÓN

4.1 El contrato entrará en vigor en el momento de la firma. El contrato se celebra por un periodo mínimo de 24 meses y puede rescindirse tras la expiración del periodo mínimo del contrato mediante un preaviso por escrito de tres meses a la otra parte al final de cada año (salvo disposición expresa en contrario). Si el periodo de garantía se extiende a 5 años, el Cliente y el Contratista tienen la opción de ajustar la duración del contrato a la duración del periodo de garantía. 

4.2 El Cliente se compromete a notificar inmediatamente al Contratista cualquier cambio de uso de las instalaciones y del edificio. Si estos cambios de uso provocan cambios en la tensión de las instalaciones, el contratista puede exigir el correspondiente ajuste del contrato o rescindirlo. 

4.3 Después de las modificaciones o transformaciones técnicas de las instalaciones, el Contratista podrá exigir el correspondiente ajuste del contrato o rescindirlo. 

4.4 El derecho a la rescisión extraordinaria por causa justificada, en particular por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 2.2 de las presentes Condiciones Generales, no se verá afectado. 

4.5 En caso de desmantelamiento de las instalaciones, el contrato se suspenderá durante el periodo previsto o acordado. Para mantener la operatividad técnica de las plantas, se recomienda un mantenimiento de parada con un intervalo ajustado y un precio fijo para el periodo de desmantelamiento. 

4.6 El desmantelamiento de la instalación se notificará por escrito al Contratista. 

4.7 En caso de clausura o desmantelamiento definitivo de las instalaciones, el contrato se extinguirá automáticamente al final del mes natural en curso en el que haya tenido lugar la clausura o el desmantelamiento definitivo, siempre que el contratista haya sido informado por escrito por el cliente con tres meses de antelación. 

4.8 El Contratista podrá rescindir el presente Contrato de forma extraordinaria mediante notificación por escrito al Cliente en caso de incumplimiento de la obligación prevista. en la cláusula 4.6.

5. GARANTÍA

5.1 El plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de este contrato se determinará de acuerdo con la cláusula. VIII de las Condiciones Generales de Jumag Dampferzeuger GmbH.

5.2. El plazo de garantía según la cláusula. VIII de las condiciones generales de Jumag Dampferzeuger GmbH se ampliará a un total de 24 meses cuando Jumag se encargue del mantenimiento de las instalaciones nuevas si se concluye un contrato de mantenimiento con Jumag dentro de las 10 semanas siguientes a la entrega de la instalación al cliente. 

Si se celebra un contrato de mantenimiento con Jumag para el mantenimiento de las instalaciones nuevas vendidas por Jumag dentro de las 10 semanas siguientes a la entrega de la instalación al cliente con una duración del contrato de al menos 5 años, el período de garantía de la cláusula. VIII. de las condiciones generales de Jumag Dampferzeuger GmbH se ampliará a un total de 5 años. 

El inicio del periodo de garantía ampliado se regirá por lo dispuesto en la cláusula. VIII de las Condiciones Generales de Jumag Dampferzeuger GmbH. 

La obligación de garantía ampliada se aplica como máximo durante la duración del contrato de servicios celebrado, es decir, si, por ejemplo, el contrato es rescindido por una de las partes antes de que finalice el plazo acordado, la obligación de garantía finaliza con la rescisión del contrato.

Las paradas según el punto 4.6 no se tienen en cuenta a la hora de calcular el periodo de garantía. Cualquier prórroga del periodo de garantía estará sujeta a los motivos de exclusión establecidos en las cláusulas. 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6.

5.3 La extensión de la garantía no se aplicará si el Cliente modifica el sistema suministrado o lo hace modificar por un tercero sin el consentimiento del Vendedor o Contratista y esto hace imposible o irrazonablemente difícil remediar el defecto.

En cualquier caso, el cliente correrá con los gastos adicionales de subsanación del defecto ocasionados por el cambio.

5.4 Quedan excluidas de la ampliación del período de garantía las piezas sujetas a desgaste, en particular las piezas giratorias, las piezas con movimiento mecánico, las piezas con accionamiento electrónico, así como las piezas en contacto con el fuego abierto.

5.5. El período de garantía se reducirá al período estipulado en la sección. VIII. de los 12 meses acordados en las Condiciones Generales de Jumag Dampferzeuger GmbH si el Cliente opera o hace funcionar el sistema de forma inadecuada, es decir, en contra de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento prescritas en el manual [y los contratos celebrados con Jumag].

5.6 La extensión de la garantía no se aplica a los equipos usados vendidos por Jumag. En este caso se aplica el período de garantía de la cláusula. 5.1.

6. RESPONSABILIDAD LEGAL

Se aplicará la sección. VII de las actuales condiciones generales de Jumag Dampferzeuger GmbH. 

En todos los demás aspectos, se aplicarán las actuales Condiciones Generales de Contratación de Jumag Dampferzeuger GmbH.

Sujeto a cambios sin previo aviso / Versión: Julio 2021